CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 97/2013
EXPEDIENTE: A.314/2009
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Jaime Esteban Pinaya Navarro y otro
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 749 a 750 y vuelta, interpuesto por Amparo Morales Panoso, en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 161/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 14, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Susana Ríos Laguna, del Auto de Vista Nº 131/2009 de 20 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal por responsabilidad civil, derivado en daño económico al Estado en aplicación del inciso d) para Jaime Esteban Pinaya Navarro y del inciso h) para Julio Mantilla Cuellar, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra los referidos ex funcionarios de dicho municipio, el memorial de fojas 761 a 762, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz de fojas 85 a 87, en base a los Informes de Auditoría Preliminar Nº L215N001 10046 G21 (fojas 532 a 663) y Complementario Nº GL/EP22/L96 C2 (fojas 88 a 531), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000, emitido por el Contralor General de la República, cursante de fojas 1 a 74 del expediente, referente a apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales y percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, determinándose responsabilidad civil solidaria de Jaime Esteban Pinaya Navarro y Julio Mantilla Cuellar, por la suma de Bs. 22.280,- equivalentes a $us. 4.790,- sujetos a la aplicación del inciso d) para el primero y del inciso h) para el otro, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 62/2007 de 1 de septiembre de 2007 (fojas 722 a 725), declarando improbada la demanda de fojas 85 a 87 y subsanada a fojas 664, y probada la excepción de prescripción opuesta de fojas 714 a 715 y vuelta, en virtud de lo cual, dispuso levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados Jaime Esteban Pinaya Navarro y Julio Mantilla Cuellar, previas las formalidades de ley
AUTO SUPREMO Nº 97/2013
EXPEDIENTE: A.314/2009
PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Jaime Esteban Pinaya Navarro y otro
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 749 a 750 y vuelta, interpuesto por Amparo Morales Panoso, en representación legal del Gobierno Municipal de La Paz, en virtud del Testimonio de Poder Nº 161/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 14, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Susana Ríos Laguna, del Auto de Vista Nº 131/2009 de 20 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal por responsabilidad civil, derivado en daño económico al Estado en aplicación del inciso d) para Jaime Esteban Pinaya Navarro y del inciso h) para Julio Mantilla Cuellar, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra los referidos ex funcionarios de dicho municipio, el memorial de fojas 761 a 762, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La Paz de fojas 85 a 87, en base a los Informes de Auditoría Preliminar Nº L215N001 10046 G21 (fojas 532 a 663) y Complementario Nº GL/EP22/L96 C2 (fojas 88 a 531), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000, emitido por el Contralor General de la República, cursante de fojas 1 a 74 del expediente, referente a apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales y percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, determinándose responsabilidad civil solidaria de Jaime Esteban Pinaya Navarro y Julio Mantilla Cuellar, por la suma de Bs. 22.280,- equivalentes a $us. 4.790,- sujetos a la aplicación del inciso d) para el primero y del inciso h) para el otro, ambos del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Resolución Nº 62/2007 de 1 de septiembre de 2007 (fojas 722 a 725), declarando improbada la demanda de fojas 85 a 87 y subsanada a fojas 664, y probada la excepción de prescripción opuesta de fojas 714 a 715 y vuelta, en virtud de lo cual, dispuso levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados Jaime Esteban Pinaya Navarro y Julio Mantilla Cuellar, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por
- Agrega que se vulneró el artículo 324 de la Nueva Constitución Política del Estado, que
- Concluye el memorial, indicando que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se vulneró el
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº
- En virtud de lo relacionado, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- “En relación con el Dictamen, la Sentencia Constitucional Nº 21/2007 de 10 de mayo, contribuye
- Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien
- Que, el numeral 3
- En relación con lo precedentemente relacionado, el Auto Supremo Nº 137 de 11 de mayo
- Por lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento
- Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de
- En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento
- Cabe hacer notar que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, se expresó
- En consecuencia, habiéndose transgredido normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con responsabilidad que se regula en tres días de haber, para el Juez que conoció
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
