Auto Supremo AS/0097/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2013

Fecha: 31-Oct-2013

Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien

Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien corresponde el acto administrativo es de primordial importancia, pues ello tiene relación con la competencia para asumir una determinada decisión; en otras palabras, aceptar la emisión de un Dictamen como en el presente caso, sin la firma de la autoridad competente, bajo el supuesto que el acto corresponde evidentemente a dicha autoridad, daría lugar a la posibilidad que se produzcan suplantaciones e irregularidades que afectarían al debido proceso y el derecho a la legítima defensa; es decir, que la omisión de la firma del Contralor General de la República (hoy del Estado), en el Dictamen de Responsabilidad Civil, conduce a la consideración de la inexistencia de dicho documento, pues no consta que hubiera sido emitido por autoridad competente en el ejercicio de tal función. Más aún, los Informes de Auditoría, Preliminar Nº L215N001 10046 G21 (fojas 532 a 663) y Complementario Nº GL/EP22/L96 C2 (fojas 88 a 531), fueron legalizados por la Secretaria General del Gobierno Municipal de La Paz; cursa asimismo en el expediente (fojas 75), copia legalizada por la Secretaria General de la Contraloría General de la República, de la Resolución CGR-1/06/2001 de 2 de febrero, modificatoria de la segunda parte del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000; sin embargo, pese a que el Dictamen de Responsabilidad Civil constituye, como ya fuera expresado, el documento con fuerza coactiva a efecto de iniciar la acción legal correspondiente, en el caso de autos se encuentra adjunto al expediente de fojas 1 a 74, el que además de no llevar la firma de la máxima autoridad de la Contraloría, es una copia simple