Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien
Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien corresponde el acto administrativo es de primordial importancia, pues ello tiene relación con la competencia para asumir una determinada decisión; en otras palabras, aceptar la emisión de un Dictamen como en el presente caso, sin la firma de la autoridad competente, bajo el supuesto que el acto corresponde evidentemente a dicha autoridad, daría lugar a la posibilidad que se produzcan suplantaciones e irregularidades que afectarían al debido proceso y el derecho a la legítima defensa; es decir, que la omisión de la firma del Contralor General de la República (hoy del Estado), en el Dictamen de Responsabilidad Civil, conduce a la consideración de la inexistencia de dicho documento, pues no consta que hubiera sido emitido por autoridad competente en el ejercicio de tal función. Más aún, los Informes de Auditoría, Preliminar Nº L215N001 10046 G21 (fojas 532 a 663) y Complementario Nº GL/EP22/L96 C2 (fojas 88 a 531), fueron legalizados por la Secretaria General del Gobierno Municipal de La Paz; cursa asimismo en el expediente (fojas 75), copia legalizada por la Secretaria General de la Contraloría General de la República, de la Resolución CGR-1/06/2001 de 2 de febrero, modificatoria de la segunda parte del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000; sin embargo, pese a que el Dictamen de Responsabilidad Civil constituye, como ya fuera expresado, el documento con fuerza coactiva a efecto de iniciar la acción legal correspondiente, en el caso de autos se encuentra adjunto al expediente de fojas 1 a 74, el que además de no llevar la firma de la máxima autoridad de la Contraloría, es una copia simple
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por
- Agrega que se vulneró el artículo 324 de la Nueva Constitución Política del Estado, que
- Concluye el memorial, indicando que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se vulneró el
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº
- En virtud de lo relacionado, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- “En relación con el Dictamen, la Sentencia Constitucional Nº 21/2007 de 10 de mayo, contribuye
- Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien
- Que, el numeral 3
- En relación con lo precedentemente relacionado, el Auto Supremo Nº 137 de 11 de mayo
- Por lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento
- Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de
- En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento
- Cabe hacer notar que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, se expresó
- En consecuencia, habiéndose transgredido normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con responsabilidad que se regula en tres días de haber, para el Juez que conoció
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
