La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº
La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº L215N001 10046 G21 (fojas 532 a 663) y Complementario Nº GL/EP22/L96 C2 (fojas 88 a 531), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000, emitido por el Contralor General de la República, cursante de fojas 1 a 74, sin considerar que este último no lleva la firma del Contralor General de la República, por lo que carece de fuerza coactiva suficiente para promover la acción, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley Nº 14933, elevado a rango de Ley por disposición de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, además de no haber considerado a momento de la emisión de la Nota de Cargo, la Resolución CGR-1/06/2001 de 2 de febrero de 2001, cursante a fojas 75, modificatoria de la segunda parte del Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-063/2000 de 22 de diciembre de 2000, en cuanto a la notificación a los involucrados y su remisión al Gobierno Municipal de La Paz a efecto del cumplimiento de dicho Dictamen
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Gobierno Municipal de La
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de
- Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz, representado por
- Agrega que se vulneró el artículo 324 de la Nueva Constitución Política del Estado, que
- Concluye el memorial, indicando que al emitirse el Auto de Vista impugnado, se vulneró el
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo
- La referida Resolución, fue emitida sobre la base de los Informes de Auditoría Preliminar Nº
- En virtud de lo relacionado, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La
- Apelada la Sentencia referida en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa Segunda de
- “En relación con el Dictamen, la Sentencia Constitucional Nº 21/2007 de 10 de mayo, contribuye
- Por lo anterior, la firma o suscripción de un documento por la autoridad a quien
- Que, el numeral 3
- En relación con lo precedentemente relacionado, el Auto Supremo Nº 137 de 11 de mayo
- Por lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento
- Más adelante, el Auto Supremo citado, señala: “Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de
- En consecuencia, se concluye que todo funcionario público tiene el deber de observar el cumplimiento
- Cabe hacer notar que la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, se expresó
- En consecuencia, habiéndose transgredido normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, de acuerdo con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con responsabilidad que se regula en tres días de haber, para el Juez que conoció
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
