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    Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

    Fecha: 17-Oct-2013

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    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
    • Sobre la base de los fundamentos expuestos, y bajo el acápite titulado: “DE LA FACTICIDAD
    • Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso y se revoque el Auto
    • Mediante Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
    • ii)Dichas pruebas concuerdan exactamente con la declaración anticipada de la menor víctima que relata con
    • iii)También el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la Psicóloga prestada en audiencia de
    • iv)La declaración de la madre de la menor víctima coincide plenamente con el Informe Social
    • v)La documental pertinente que acredita que la víctima al momento de los hechos tenía la
    • vi)Las declaraciones testificales de descargo, sostienen que el imputado es una persona honesta, seria, trabajadora,
    • vii)Que, los hechos que se declaran probados, reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal
    • II.2. Apelación restringida y su Resolución
    • i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la
    • Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 7 de junio de
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente Javier Olmos Cárdenas, invocó los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de
    • Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
    • Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • III.2. Fundamentos jurídicos
    • Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
    • Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
    • En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
    • En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art
    • Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba
    • Esta necesaria revisión de antecedentes, permite evidenciar a este Tribunal de casación, que el Tribunal
    • Al margen de lo expresado, se establece que el imputado se limitó a realizar una
    • Como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que las conclusiones del Tribunal de alzada,
    • Incluso corresponde señalar que en el supuesto caso de ser evidente la denuncia de introducción
    • Con dichos antecedentes, esta Sala, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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