Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
b)Notificado con la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 290 a 296 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 34 de 7 de junio de 2013 (fs. 337 a 340 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución:
El recurrente, denuncia que en el recurso de apelación restringida, denunció que no existía prueba fehaciente que determine su culpabilidad por el delito acusado, ya que no se estableció el iter criminis, y no se realizó una correcta valoración de la prueba, especialmente del Certificado Médico Forense emitido por Víctor Butrón, que fue forzado y habló de una presunción en cuanto a la “FOSFATASA ÁCIDA”, vulnerando la aplicación de la sana crítica en el test de razonabilidad y certeza para subsumir su conducta al tipo penal, por ello hubiera denunciado que la Sentencia incurrió en los defectos señalados por los arts. 124, 173, 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal no realizó una fundamentación descriptiva detallada de las pruebas ofrecidas en el juicio, realizando simplemente una descripción referencial sin expresar los motivos por los cuales no se tomó en cuenta ciertas pruebas y el valor que se les otorgó; además que no se aparejó a la Sentencia, las declaraciones de la aparente víctima y su hermana
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
- Sobre la base de los fundamentos expuestos, y bajo el acápite titulado: “DE LA FACTICIDAD
- Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso y se revoque el Auto
- Mediante Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- ii)Dichas pruebas concuerdan exactamente con la declaración anticipada de la menor víctima que relata con
- iii)También el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la Psicóloga prestada en audiencia de
- iv)La declaración de la madre de la menor víctima coincide plenamente con el Informe Social
- v)La documental pertinente que acredita que la víctima al momento de los hechos tenía la
- vi)Las declaraciones testificales de descargo, sostienen que el imputado es una persona honesta, seria, trabajadora,
- vii)Que, los hechos que se declaran probados, reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 7 de junio de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Javier Olmos Cárdenas, invocó los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art
- Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba
- Esta necesaria revisión de antecedentes, permite evidenciar a este Tribunal de casación, que el Tribunal
- Al margen de lo expresado, se establece que el imputado se limitó a realizar una
- Como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que las conclusiones del Tribunal de alzada,
- Incluso corresponde señalar que en el supuesto caso de ser evidente la denuncia de introducción
- Con dichos antecedentes, esta Sala, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
