De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 270/2013-RRC Sucre, 17 de octubre de 2013
Expediente: Cochabamba 37/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Javier Olmos Cárdenas
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 359 a 363 vta., mediante el cual Javier Olmos Cárdenas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 7 de junio de 2013, de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Antonieta Fernández Arauco contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la acusación pública (fs. 2 a 4 vta.) y particular (fs. 7 a 10), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 05/2011 de 17 de febrero (fs. 267 a 272), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al imputado Javier Olmos Cárdenas, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto
Auto Supremo Nº 270/2013-RRC Sucre, 17 de octubre de 2013
Expediente: Cochabamba 37/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Javier Olmos Cárdenas
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 359 a 363 vta., mediante el cual Javier Olmos Cárdenas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34 de 7 de junio de 2013, de fs. 337 a 340 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Antonieta Fernández Arauco contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la acusación pública (fs. 2 a 4 vta.) y particular (fs. 7 a 10), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 05/2011 de 17 de febrero (fs. 267 a 272), pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al imputado Javier Olmos Cárdenas, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, condenándole a la pena de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
- Sobre la base de los fundamentos expuestos, y bajo el acápite titulado: “DE LA FACTICIDAD
- Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso y se revoque el Auto
- Mediante Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- ii)Dichas pruebas concuerdan exactamente con la declaración anticipada de la menor víctima que relata con
- iii)También el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la Psicóloga prestada en audiencia de
- iv)La declaración de la madre de la menor víctima coincide plenamente con el Informe Social
- v)La documental pertinente que acredita que la víctima al momento de los hechos tenía la
- vi)Las declaraciones testificales de descargo, sostienen que el imputado es una persona honesta, seria, trabajadora,
- vii)Que, los hechos que se declaran probados, reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 7 de junio de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Javier Olmos Cárdenas, invocó los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art
- Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba
- Esta necesaria revisión de antecedentes, permite evidenciar a este Tribunal de casación, que el Tribunal
- Al margen de lo expresado, se establece que el imputado se limitó a realizar una
- Como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que las conclusiones del Tribunal de alzada,
- Incluso corresponde señalar que en el supuesto caso de ser evidente la denuncia de introducción
- Con dichos antecedentes, esta Sala, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
