Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art


En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, y luego de hacer referencia a jurisprudencia referida al principio de tipicidad, el Tribunal de apelación se remite a los fundamentos de la Sentencia, extractando los que considera más relevantes, para concluir que de la revisión de la fundamentación realizada, queda demostrada la culpabilidad del imputado al concurrir los tres elementos que componen la teoría finalista del delito; es decir, la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y que el imputado tenía plena capacidad de culpabilidad, además de que tenía pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenía el orden jurídico y de las consecuencias penales que derivan de ello; con esos argumentos, el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) de la citada norma