Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
Conforme consta en la enunciación del hecho, el imputado y la querellante vivían juntos en calidad de concubinos, junto con las hijas menores de edad de once y nueve años, del primer matrimonio de la querellante y un bebé hijo de ambos concubinos; circunstancia que sumada a la ausencia de la madre que salía a trabajar desde horas 07:00, fue aprovechada por el imputado, para agredir sexualmente a la niña de once años de edad en reiteradas ocasiones, ocurriendo los últimos hechos en el mes de julio de 2007, que fueron revelados a su madre y que antes la víctima no dio aviso de las agresiones sexuales, por las amenazas que recibía del imputado en sentido de que mataría a su madre y que les quitaría a su hermanito.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 05/2011 de 17 de febrero, declaró a Javier Olmos Cárdenas, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis agravado con los incs. 2), 3) y 4) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con los siguientes argumentos:
i)Que la base probatoria que sostiene la acusación, está constituida por el Certificado Médico Forense, que reporta que la menor víctima de 11 años de edad, fue objeto de agresión sexual y al examen ginecológico presenta himen con desgarre a horas 6 y 8 de las manecillas del reloj y presencia de fosfatasa ácida prostática, prueba concordarte con el informe pericial bioquímico, que si en una persona de sexo femenino, se encuentra fosfatasa ácida prostática se presume que hubo penetración y coito
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
- Sobre la base de los fundamentos expuestos, y bajo el acápite titulado: “DE LA FACTICIDAD
- Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso y se revoque el Auto
- Mediante Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- ii)Dichas pruebas concuerdan exactamente con la declaración anticipada de la menor víctima que relata con
- iii)También el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la Psicóloga prestada en audiencia de
- iv)La declaración de la madre de la menor víctima coincide plenamente con el Informe Social
- v)La documental pertinente que acredita que la víctima al momento de los hechos tenía la
- vi)Las declaraciones testificales de descargo, sostienen que el imputado es una persona honesta, seria, trabajadora,
- vii)Que, los hechos que se declaran probados, reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 7 de junio de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Javier Olmos Cárdenas, invocó los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art
- Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba
- Esta necesaria revisión de antecedentes, permite evidenciar a este Tribunal de casación, que el Tribunal
- Al margen de lo expresado, se establece que el imputado se limitó a realizar una
- Como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que las conclusiones del Tribunal de alzada,
- Incluso corresponde señalar que en el supuesto caso de ser evidente la denuncia de introducción
- Con dichos antecedentes, esta Sala, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
