Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal


Conforme consta en la enunciación del hecho, el imputado y la querellante vivían juntos en calidad de concubinos, junto con las hijas menores de edad de once y nueve años, del primer matrimonio de la querellante y un bebé hijo de ambos concubinos; circunstancia que sumada a la ausencia de la madre que salía a trabajar desde horas 07:00, fue aprovechada por el imputado, para agredir sexualmente a la niña de once años de edad en reiteradas ocasiones, ocurriendo los últimos hechos en el mes de julio de 2007, que fueron revelados a su madre y que antes la víctima no dio aviso de las agresiones sexuales, por las amenazas que recibía del imputado en sentido de que mataría a su madre y que les quitaría a su hermanito.

Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 05/2011 de 17 de febrero, declaró a Javier Olmos Cárdenas, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis agravado con los incs. 2), 3) y 4) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con los siguientes argumentos:

i)Que la base probatoria que sostiene la acusación, está constituida por el Certificado Médico Forense, que reporta que la menor víctima de 11 años de edad, fue objeto de agresión sexual y al examen ginecológico presenta himen con desgarre a horas 6 y 8 de las manecillas del reloj y presencia de fosfatasa ácida prostática, prueba concordarte con el informe pericial bioquímico, que si en una persona de sexo femenino, se encuentra fosfatasa ácida prostática se presume que hubo penetración y coito