Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que

La doctrina legal citada, tiene como antecedente un proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que luego del juicio oral, se emitió Sentencia absolutoria, misma que fue objeto de apelación restringida, que fue declarada improcedente, por considerar que la Sentencia cumplía con los requisitos establecidos en el art. 360 del CPP, sin vicios de nulidad, razón por la que, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación, quien denunció que la prueba no fue valorada correctamente, infringiendo el art. 370 incs. 6) y 7) del CPP. En este contexto el Auto Supremo citado estableció la doctrina glosada precedentemente ante la constatación de que el Tribunal de alzada al declarar improcedente el recurso de apelación restringida, convalidó la Sentencia absolutoria de primer grado, sin observar que la valoración de la prueba fue defectuosa por un lado y por otra parte, carecía de la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, resultando los fundamentos de la absolución inconsistentes y al margen de lo previsto por la ley.

Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados