Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba


En relación a la denuncia de defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, referida a que no obstante la solicitud de exclusión probatoria interpuesta de su parte, el Tribunal de Sentencia le habría otorgado un valor importante y determinante al Certificado Médico Forense que fue introducida ilegalmente al juicio y en incumplimiento del art. 206 del código procesal de la materia; el Tribunal de apelación, invoca en sus fundamentos el Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, que entre otros aspectos señala que en caso de incidentes de exclusiones probatorias y resueltas como fueren, la parte que se considere afectada o que no se encuentre en acuerdo con dicha decisión, deberá anunciar interponer recurso de apelación restringida y que en caso de haber anunciado el recurso de apelación restringida y no haber cuestionado la resolución sobre exclusión probatoria dentro del recurso de apelación restringida, habrá precluído también dicho derecho; que en el caso analizado, de la revisión del acta de registro de juicio oral, el Tribunal de apelación evidencia que la defensa del imputado, no efectuó reclamo alguno con relación a la exclusión de la prueba codificada como “F-2” Certificado Forense, así como de los órganos de prueba y menos efectuó reserva de recurrir para habilitarse a la ulterior apelación restringida, razón por la cual el Tribunal de apelación afirma que el imputado dejó de lado la doctrina legal aplicable precedentemente señalada, por ello, determina que su impugnación carece de mérito, fundamentos con los cuales desestima todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida.

Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los argumentos que sirvieron de sustento al Tribunal de Sentencia, para declarar la autoría del recurrente en el delito acusado y que fueron objeto de impugnación, para ser ratificados por el Tribunal de apelación, se hace necesario el análisis desde el propio contenido de la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Cochabamba, del cual se evidencia que la conclusión que asumió en la decisión final, obedece al análisis detallado de la prueba introducida al juicio, como también de los hechos denunciados y considerados como probados, después de realizado el juicio oral; sobre los cuales, luego del control efectuado por el Tribunal de alzada se pudo establecer, fueron consecuencia de un razonamiento lógico y acorde a las reglas de la sana crítica, que no fueron desvirtuados por el imputado, pues es razonable que el Tribunal de Sentencia, haya considerado y valorado el Certificado
Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba desgarre a horas 6 y 8 en sentido de las manecillas del reloj; siendo también correcto el razonamiento efectuado sobre el informe pericial bioquímico, que acredita la existencia de penetración y coito producto de la presencia de una sustancia orgánica (fosfatasa) que así lo evidencia; lo propio en cuanto al análisis y fundamentación realizada por el Tribunal de Sentencia en lo que respecta a la declaración efectuada por la víctima, como también de su hermana menor, testimonios respecto a los cuales el Tribunal de Sentencia estableció que eran altamente creíbles, pues así lo señaló la prueba pericial psicológica, que también pudo establecer la existencia de graves traumas producidos en la menor víctima a consecuencia del hecho delictivo juzgado