Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que recurrida en apelación restringida, fue declarada improcedente, hecho que motivó que el imputado interponga recurso de casación denunciando incumplimiento del art. 124 del CPP, en razón a que el Auto de Vista, incumplió su deber de realizar una adecuada fundamentación jurídica y porque revalorizó prueba; denuncia respecto a la cual el Tribunal de casación, expresó que el Tribunal de alzada debe responder a los puntos que fueren objeto de impugnación y que debe hacerlo de manera fundamentada y que su falta constituye defecto absoluto que vulnera los derechos fundamentales de las partes, al advertir que en el caso resuelto, el Auto de Vista en su considerando destinado a la parte intelectiva reemplazó sus fundamentos con la transcripción de algunas partes de la sentencia, para concluir directamente sobre los argumentos del recurso del imputado, que no explicaban de manera expresa cual el iter lógico que siguió el Tribunal de alzada para determinar la improcedencia del recurso planteado, omitiendo el deber de motivar adecuadamente la resolución, incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP.
En cuanto a la cita del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido por este despacho, cabe señalar que dicha doctrinal legal estableció: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra
En cuanto a la cita del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido por este despacho, cabe señalar que dicha doctrinal legal estableció: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
- Sobre la base de los fundamentos expuestos, y bajo el acápite titulado: “DE LA FACTICIDAD
- Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso y se revoque el Auto
- Mediante Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- ii)Dichas pruebas concuerdan exactamente con la declaración anticipada de la menor víctima que relata con
- iii)También el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la Psicóloga prestada en audiencia de
- iv)La declaración de la madre de la menor víctima coincide plenamente con el Informe Social
- v)La documental pertinente que acredita que la víctima al momento de los hechos tenía la
- vi)Las declaraciones testificales de descargo, sostienen que el imputado es una persona honesta, seria, trabajadora,
- vii)Que, los hechos que se declaran probados, reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 7 de junio de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Javier Olmos Cárdenas, invocó los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art
- Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba
- Esta necesaria revisión de antecedentes, permite evidenciar a este Tribunal de casación, que el Tribunal
- Al margen de lo expresado, se establece que el imputado se limitó a realizar una
- Como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que las conclusiones del Tribunal de alzada,
- Incluso corresponde señalar que en el supuesto caso de ser evidente la denuncia de introducción
- Con dichos antecedentes, esta Sala, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
