Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada

Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que recurrida en apelación restringida, fue declarada improcedente, hecho que motivó que el imputado interponga recurso de casación denunciando incumplimiento del art. 124 del CPP, en razón a que el Auto de Vista, incumplió su deber de realizar una adecuada fundamentación jurídica y porque revalorizó prueba; denuncia respecto a la cual el Tribunal de casación, expresó que el Tribunal de alzada debe responder a los puntos que fueren objeto de impugnación y que debe hacerlo de manera fundamentada y que su falta constituye defecto absoluto que vulnera los derechos fundamentales de las partes, al advertir que en el caso resuelto, el Auto de Vista en su considerando destinado a la parte intelectiva reemplazó sus fundamentos con la transcripción de algunas partes de la sentencia, para concluir directamente sobre los argumentos del recurso del imputado, que no explicaban de manera expresa cual el iter lógico que siguió el Tribunal de alzada para determinar la improcedencia del recurso planteado, omitiendo el deber de motivar adecuadamente la resolución, incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP.

En cuanto a la cita del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, emitido por este despacho, cabe señalar que dicha doctrinal legal estableció: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.

Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra