Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art


Ingresando al análisis de fondo de los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en relación a los datos del proceso, a los efectos de establecer si las denuncias son evidentes, corresponde acudir al análisis de la Resolución impugnada, que resolvió de la siguiente manera:

En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada, realizando previa cita de doctrina y jurisprudencia tanto de la ex Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Constitucional, señala que, de la revisión de la Sentencia se establece que el Tribunal de Sentencia llegó a determinar la culpabilidad del imputado, realizando en el primer y segundo resultando, la fundamentación fáctica y el hecho probado y que en el tercer resultando efectuó la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba; para evidenciar tal afirmación, el Tribunal de apelación procede a transcribir párrafos de la Sentencia, para finalmente sobre este aspecto señalar que: de la revisión de la Sentencia, no se advierte falta de fundamentación, por el contrario sus apreciaciones son producto del análisis integral de la prueba testifical y documental producida en el juicio, conforme al art. 173 del CPP, que en todo caso, constata que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe tener un fallo de esa naturaleza, porque contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada del objeto de juicio; asimismo, otorgó el valor a todos los elementos de prueba de forma individual y en su conjunto, habiendo llegado luego de esa labor, a la convicción de la responsabilidad penal del imputado; sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal de alzada ve por conveniente invocar la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que versa sobre las características del sistema actual de valoración de la prueba, para concluir que en el caso analizado, no concurrió el defecto invocado por el recurrente, resultando improcedente este reclamo