En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
Ingresando al análisis de fondo de los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en relación a los datos del proceso, a los efectos de establecer si las denuncias son evidentes, corresponde acudir al análisis de la Resolución impugnada, que resolvió de la siguiente manera:
En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada, realizando previa cita de doctrina y jurisprudencia tanto de la ex Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Constitucional, señala que, de la revisión de la Sentencia se establece que el Tribunal de Sentencia llegó a determinar la culpabilidad del imputado, realizando en el primer y segundo resultando, la fundamentación fáctica y el hecho probado y que en el tercer resultando efectuó la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba; para evidenciar tal afirmación, el Tribunal de apelación procede a transcribir párrafos de la Sentencia, para finalmente sobre este aspecto señalar que: de la revisión de la Sentencia, no se advierte falta de fundamentación, por el contrario sus apreciaciones son producto del análisis integral de la prueba testifical y documental producida en el juicio, conforme al art. 173 del CPP, que en todo caso, constata que la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe tener un fallo de esa naturaleza, porque contiene la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada del objeto de juicio; asimismo, otorgó el valor a todos los elementos de prueba de forma individual y en su conjunto, habiendo llegado luego de esa labor, a la convicción de la responsabilidad penal del imputado; sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal de alzada ve por conveniente invocar la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que versa sobre las características del sistema actual de valoración de la prueba, para concluir que en el caso analizado, no concurrió el defecto invocado por el recurrente, resultando improcedente este reclamo
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, se extraen
- Sobre la base de los fundamentos expuestos, y bajo el acápite titulado: “DE LA FACTICIDAD
- Con los argumentos supra consignados, solicita se admita el recurso y se revoque el Auto
- Mediante Auto Supremo 217/2013-RA de 29 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal
- ii)Dichas pruebas concuerdan exactamente con la declaración anticipada de la menor víctima que relata con
- iii)También el Tribunal de Sentencia valoró la declaración de la Psicóloga prestada en audiencia de
- iv)La declaración de la madre de la menor víctima coincide plenamente con el Informe Social
- v)La documental pertinente que acredita que la víctima al momento de los hechos tenía la
- vi)Las declaraciones testificales de descargo, sostienen que el imputado es una persona honesta, seria, trabajadora,
- vii)Que, los hechos que se declaran probados, reúnen todos los elementos constitutivos del tipo penal
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 34 de 7 de junio de
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente Javier Olmos Cárdenas, invocó los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de
- Que, por consiguiente la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni, al no haber advertido
- Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007: “Que es una premisa consolidada que
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Fundamentos jurídicos
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- III.3. Análisis del caso concreto
- En lo que respecta al defecto de Sentencia previsto en el art
- En cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia previsto en el art
- Médico Forense, que estableció que la menor víctima fue objeto de violación sexual, pues presentaba
- Esta necesaria revisión de antecedentes, permite evidenciar a este Tribunal de casación, que el Tribunal
- Al margen de lo expresado, se establece que el imputado se limitó a realizar una
- Como consecuencia del razonamiento expresado, este Tribunal considera que las conclusiones del Tribunal de alzada,
- Incluso corresponde señalar que en el supuesto caso de ser evidente la denuncia de introducción
- Con dichos antecedentes, esta Sala, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
