Auto Supremo AS/0270/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la


Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Javier Olmos Cárdenas, interpone el recurso de apelación restringida (fs. 290 a 296 vta.), de acuerdo con los siguientes fundamentos:

i)Denuncia que la Sentencia fue dictada sin criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba y que la consiguiente fundamentación insuficiente o contradictoria de la Sentencia, constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación; al respecto, señala que el Tribunal de Sentencia no realizó una verdadera y completa valoración descriptiva y menos intelectiva de la prueba judicializada en el juicio, con lo que se vulneró el art. 370 en sus incs. 1) y 5), 124 y 173 todos del CPP y con ello se vulneró sus garantías y derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad; señala que abordada como fue la falta de fundamentación, corresponde referirse a la valoración de la prueba en base al sistema de la libre convicción o sana crítica racional, para ello hace mención a doctrina referida a las características del citado sistema, a la labor de descripción del elemento probatorio (fundamentación descriptiva) y la valoración crítica de esa descripción (intelectiva), labor que fue incumplida por el Juez a quo, que deliberadamente omitió realizar la fundamentación descriptiva en su totalidad, como tampoco realizó una fundamentación intelectiva de la prueba descrita, incurriendo en una falta o incorrecta fundamentación de la prueba en contravención del art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, toda vez que realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva e incurrió en una omisión de fundamentación, vulnerando también lo establecido en los arts. 124 y 173 de la norma procesal; sobre este punto, el imputado manifiesta que la aplicación que pretende, es que el Tribunal de alzada realice una correcta y verdadera valoración de la prueba tanto descriptiva como intelectiva, individualmente y en su conjunto, con la explicación respecto a su pertinencia o no para sustentar la Sentencia