1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a
1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a momento de interponer la apelación restringida, que constituyen vicios absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron objeto de reserva de apelación restringida, para que el Tribunal de apelación resuelva de manera fundamentada; lo que no sucedió, más al contrario se incurrió en falta de fundamentación. Así, las cuestionantes reservadas durante la tramitación del juicio oral fueron: i) Pese a que la acusación fiscal acusó por los delitos de Robo agravado y Tentativa de Homicidio, la acusación particular atribuyó además de estos delitos, los de Daño al centinela y Lesiones al centinela; sin embargo, en el Auto de apertura de juicio expresamente el Tribunal de Sentencia estableció la apertura sobre la base de la acusación fiscal, en cuya virtud preparó su estrategia de defensa para el juicio oral. Ya en pleno trámite del juicio oral una vez que el Tribunal de Sentencia dispuso la lectura de las acusaciones fiscal y particular, además del Auto de apertura, realizó la observación y solicitó que se dé lectura solamente a la acusación pública y no así a la acusación particular; empero, el Tribunal de juicio simple y llanamente dictó providencia por la cual estableció que el acusador particular era parte del juicio, puesto que presentó la acusación particular, ordenando que por secretaría se de lectura a la misma; por esta razón interpuso reserva de apelación restringida, toda vez que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa; ii) Una vez efectuada la fundamentación de las acusaciones en juicio oral, interpuso una excepción en la vía incidental por actos sobrevinientes posteriores a la audiencia conclusiva relacionados a la personería del acusador particular, emitiendo su decisión el Tribunal de juicio de forma oral, en sentido que la etapa de excepciones ya habría precluido, además, que no sería una excepción sobreviniente, por lo que interpuso el apelante reserva de apelación restringida, al haberse vulnerado el derecho a la defensa y ser un vicio absoluto no susceptible de convalidación; y, iii) En etapa probatoria, el Tribunal de juicio dispuso la producción de las pruebas del acusador particular, a lo que la defensa reclamó que no correspondía dicha producción probatoria de las pruebas instrumentales ya que las mismas no contaban con actas de secuestro; sin embargo, pese a dicho reclamo el Tribunal de Sentencia ordenó que por secretaria se proceda a la exhibición de las pruebas instrumentales, a cuya consecuencia hizo reserva de apelación restringida
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a
- Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso
- 2)Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 224/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art
- En ese sentido, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, estableció que:
- El Auto Supremo 27 de 8 de febrero de 2013, asumió que la problemática planteada
- Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos sujetos a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa,
- Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo del recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación expuso doctrinalmente sobre los elementos del delito de
- III.4.Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- En referencia a lo que debe tenerse como doctrina legal aplicable, es preciso señalar que,
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
