Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo
Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo referida al delito de Despojo, en cuya Sentencia se condenó al imputado, apelada dicha decisión el Tribunal de apelación la confirmó en mérito a la improcedencia del recurso; ante lo cual el acusado recurrió de casación denunciando que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, que el juez omitió considerar y valorar la prueba de descargo y que la pena impuesta fue excesiva toda vez que no se consideró las atenuantes; fundamentando el Tribunal de casación la existencia de ambigüedad en la valoración de las pruebas, no siendo posible la coexistencia de pruebas con idéntico valor, por ser contrarias entre sí; evidenciando que el Tribunal de alzada no ejerció un control sobre la referida actuación jurisdiccional resultando la pena excesiva; además de que omitió relacionar y considerar el recurso interpuesto restringiendo el derecho a la defensa, concluyendo que no se realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales siendo insuficiente la fundamentación; estableciendo como doctrina legal aplicable que ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de apelación, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación, ejerciendo el efectivo control del razonamiento del juez o Tribunal y la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a
- Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso
- 2)Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 224/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art
- En ese sentido, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, estableció que:
- El Auto Supremo 27 de 8 de febrero de 2013, asumió que la problemática planteada
- Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos sujetos a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa,
- Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo del recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación expuso doctrinalmente sobre los elementos del delito de
- III.4.Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- En referencia a lo que debe tenerse como doctrina legal aplicable, es preciso señalar que,
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
