Auto Supremo AS/0271/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art


Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, luego de las reflexiones realizadas por el Tribunal de apelación en los once considerandos, refirió que el acusado no tomó en cuenta que cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa la obligación del apelante, de precisar el medio probatorio que consideró, que no fue debidamente valorado, cuestionando la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, siendo imposible para el Tribunal de apelación, al estar desprovisto de la inmediación procesal, emitir criterio de hecho sobre la prueba dada la naturaleza del sistema acusatorio; determinando en consecuencia la improcedencia del recurso de apelación restringida