Auto Supremo AS/0271/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada


Por otra parte, el recurrente en su recurso de apelación restringida, cuando solicitó la revisión de oficio en cumplimiento al art. 15 de la LOJ, respecto a estas reservas de apelación, lo hizo amparado en la Sentencia Constitucional 600/03-R de 6 de mayo; sin advertir el apelante que el artículo citado no se encontraba vigente respecto a la revisión de oficio, toda vez que de la lectura de la Ley de Organización Judicial de 24 de junio de 2010, se evidencia que el art. 15 está orientado a la aplicación de las normas constitucionales y legales; y no así como pretendió el apelante a la aplicabilidad de una norma abrogada; consecuentemente, dicha solicitud sobre la revisión de oficio no corresponde, siendo inviable su reclamo.

Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación, menos vulneró los derechos del debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la defensa del recurrente, porque dio respuesta fundada a los reclamos que alegó en su recurso de apelación restringida; en consecuencia, se establece que no existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, por lo que el presente motivo deviene en infundado