Auto Supremo AS/0271/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

II.3. Auto de Vista impugnado


II.2.Apelación restringida.

Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), solicitando saneamiento de oficio respecto a tres reservas de apelación que hubo realizado en el desarrollo del juicio oral; el primero relacionado a que en el Auto de Apertura se señaló la base del juicio a partir de la acusación fiscal, sin embargo en el juicio oral se dio lectura a la acusación particular; el segundo sobre la personería del acusador particular que reclamo, sin embargo el Tribunal de juicio estableció que precluyó su derecho y que no era una excepción sobreviniente; y la tercera, respecto a la producción de prueba instrumental de cargo del acusador particular, sin la existencia de actas de secuestro; asimismo formuló las siguientes denuncias: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva art. 370 inc. 1) del CPP, toda vez que la Resolución no determinó los elementos constitutivos de la Tentativa de Homicidio y del Robo Agravado; además de haber determinado que existió el concurso ideal sin establecer si se constituyó los elementos constitutivos de los ilícitos acusados; y, 2) Defectos de la Sentencia de inobservancia de la ley adjetiva penal por la omisión de valoración conforme a procedimiento; Defecto de Sentencia por basarse en elementos o medios probatorios no incorporados legalmente al juicio; que al haberse ordenado la producción de las pruebas de cargo se vulneró sus derechos constitucionales, ya que en la primera reserva de apelación señaló que el Auto de Apertura de juicio estableció que se abrió en base a la acusación fiscal; sin embargo, en el juicio oral se dispuso la lectura de la acusación fiscal como de la acusación particular; además, en la tercera reserva de apelación reclamó que en juicio se dispuso la producción de las pruebas instrumentales de la parte acusadora, lo que no correspondía ya que carecían de actas de secuestro invocando la revisión de oficio conforme el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005; defecto de Sentencia por no existir fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, Defectos de Sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado