Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a
- Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso
- 2)Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 224/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art
- En ese sentido, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, estableció que:
- El Auto Supremo 27 de 8 de febrero de 2013, asumió que la problemática planteada
- Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos sujetos a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa,
- Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo del recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación expuso doctrinalmente sobre los elementos del delito de
- III.4.Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- En referencia a lo que debe tenerse como doctrina legal aplicable, es preciso señalar que,
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
