Auto Supremo AS/0271/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa,


A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica, respecto a los reclamos de reserva de apelación, señalando que evidenció que no ocurre tal situación jurídica, toda vez que en el acta de juicio oral se encontraron plasmados los actos e incidentes planteados, así como los motivos por los cuales el Tribunal los rechazó, advirtiendo que fueron planteados de forma extemporánea; más aún, cuando la mayoría de los incidentes pudo el recurrente interponerlos a tiempo de realizarse la audiencia conclusiva, lo que no hizo, dejando precluir su derecho a impugnarlos, en consecuencia, la actuación del Tribunal de juicio al rechazar los incidentes, fue correcta; esta argumentación del Tribunal de apelación cumple con lo establecido en el art. 124 del CPP, al haber de manera concisa pero certera, respondido en sentido que dichos incidentes fueron debidamente resueltos por el Tribunal de juicio, por ser extemporáneo y haber precluido su derecho; en consecuencia, no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales, al haberse otorgado respuesta fundamentada