Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 271/2013-RRC Sucre, 17 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 24/2013
Partes: Ministerio Público y otros c/ Rodolfo Salinas Suarez
Delitos: Tentativa de Homicidio y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 234 a 252 vta., Rodolfo Salinas Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013, de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Claudio Ticona Jachacollo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
Auto Supremo Nº 271/2013-RRC Sucre, 17 de octubre de 2013
Expediente: Santa Cruz 24/2013
Partes: Ministerio Público y otros c/ Rodolfo Salinas Suarez
Delitos: Tentativa de Homicidio y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 234 a 252 vta., Rodolfo Salinas Suarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013, de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Claudio Ticona Jachacollo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Homicidio y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a
- Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso
- 2)Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 224/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art
- En ese sentido, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, estableció que:
- El Auto Supremo 27 de 8 de febrero de 2013, asumió que la problemática planteada
- Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos sujetos a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa,
- Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo del recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación expuso doctrinalmente sobre los elementos del delito de
- III.4.Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- En referencia a lo que debe tenerse como doctrina legal aplicable, es preciso señalar que,
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
