Auto Supremo AS/0271/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2013-RRC

Fecha: 17-Oct-2013

A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al


A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, razonó que la Sentencia condenatoria cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, puesto que contiene los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; también en cuanto al saneamiento procesal que hizo reserva el imputado expresó que “…se evidencia que no ocurre tal situación jurídica, ya que en el acta de juicio oral se encuentran plasmados los actos é incidentes planteados, los motivos por los cuales el Tribunal los ha rechazado, además de que han sido interpuestos de forma extemporánea; además de que la mayoría de los incidentes pudo interponerlos a tiempo de realizarse la audiencia conclusiva, pero sin embargo no lo hizo, dejando precluir su derecho a impugnarlos; por lo que la actuación del Tribunal inferior al rechazar los incidentes, ha sido correcta”(sic) (las negrillas son nuestras)