Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en
Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Resolución 24/2012 de 13 de julio, señalando lo siguiente:
Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en los arts. 251 con relación al 8 y 332 del CP, basando tal determinación judicial en la acusación fiscal, que refirió en el título sobre la relación de los hechos que el ex soldado Rodolfo Salinas Flores, ingresó al regimiento por la parte de atrás, por el puesto de centinela Nº 5 donde había reducido al centinela con un arma blanca (cuchillo) para poder sustraer el arma de fuego (Mauser). Ante este hecho, el soldado se resistió y recibió un corte de arma blanca en la región del cuello, habiendo fugado el imputado y posteriormente capturado con el fusil y los objetos, como la corta pluma, chulo, bollo de alambre, alicate y uniforme militar. Asimismo, cuando prestó el acusado su declaración dijo que su intención fue sustraer el arma al centinela, teniendo en su mano el puñal era fácil quitarle porque estaba dormido; empero, no tuvo intenciones de dañar al centinela, quien al despertarse se cortó, no se dio cuenta que estaba sangrando el guardia y tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo; luego huyó y se arrepintió de lo que había hecho, posteriormente le agarraron, él se asustó mucho ya que sólo tenía la intención de llevarse el fusil como un recordatorio. De las pruebas tanto testificales, documentales, e instrumentales se llegó a establecer como hecho probado que el 7 de octubre de 2010, en horas de la mañana cuando el soldado Diego Claudio Ticona Jachacollo se encontraba como centinela del puesto de guardia Nº 5 del “RFC 12” Manchego, fue vigilado y atacado por el acusado siendo reducido con un arma blanca (corta pluma) para poder quitarle el arma de fuego, pero a este hecho el centinela se resistió y entonces recibió cortes con arma blanca provocándole heridas en la región del cuello, mejilla y oreja, asimismo tuvieron una lucha cuerpo a cuerpo, logrando huir el acusado, para posteriormente mediante una patrulla ser capturado junto al arma de fuego; además, se llegó a secuestrar los objetos consistentes en: un corta pluma, chulo de color negro, bollo de alambre, un alicate y uniforme militar. El acusado ratificó las circunstancias en las que cometió la agresión con arma blanca y el robo del fusil del centinela
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 1)El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a
- Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso
- 2)Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art
- Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 224/2013-RA de 9 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Los delitos acusados fueron de Tentativa de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados en
- El Tribunal de juicio corroboró que el hecho punible existió y fue cometido por el
- En el título de la fundamentación jurídica el Tribunal de sentencia concluyó sobre la adecuación
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
- Posteriormente, en el noveno considerando el Tribunal de apelación asumió que la prueba aportada fue
- Seguidamente, en el considerando décimo refirió que la Sentencia condenatoria es correcta por cuanto se
- A la postre, en el décimo primer considerando, el Tribunal de alzada con relación al
- Finalmente, con relación a la valoración defectuosa previsto en el art
- En ese sentido, el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, estableció que:
- El Auto Supremo 27 de 8 de febrero de 2013, asumió que la problemática planteada
- Finalmente, en el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, la problemática estuvo
- III.2. Consideraciones doctrinales y normativas
- a) La debida fundamentación
- La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurrirá cuando la resolución emitida
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ´El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Del contenido del recurso de casación, se llega a evidenciar que los motivos sujetos a
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso, resulta necesario partir de los motivos del
- Respecto al primer motivo del recurso, se tiene que el recurrente en su apelación restringida
- A estos planteamientos, el Tribunal de alzada respondió aunque escueta pero fundadamente de forma expresa,
- Además, cuando el Tribunal de alzada de manera fundamentada y cumpliendo con los elementos o
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo, que el Tribunal de alzada
- En relación al segundo motivo del recurso de casación, de la revisión exhaustiva de los
- Consecuentemente, si bien el Tribunal de apelación expuso doctrinalmente sobre los elementos del delito de
- III.4.Los fundamentos jurídicos de la Resolución se constituyen en la doctrina legal aplicable
- En referencia a lo que debe tenerse como doctrina legal aplicable, es preciso señalar que,
- Resulta innegable que, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sus Salas Penales, en ejercicio de
- Con ese antecedente, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesaria superar
- Estas consideraciones determinaron el pronunciamiento de esta Sala Penal del Auto Supremo 110/2013-RRC de 22
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
