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De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las normas procesales previstas en los artículos 124 y 420 ambos del Código de Procedimiento Penal, resultando evidente la vulneración del debido proceso en su vertiente derecho a recurrir, lo que amerita en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, establecer doctrina legal aplicable
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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