VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 279/2013
Sucre, 2 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 158/2013
PARTES PROCESALES: Angélica Rico Feraudy contra Benita Alvarez Aramayo
DELITO: estafa
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs. 190 a 192), impugnando el Auto de Vista Nro.190 emitido el 12 de agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 183 a 187), en el proceso penal de acción pública por conversión de acción seguido por la recurrente contra Benita Álvarez Aramayo, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 279/2013
Sucre, 2 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 158/2013
PARTES PROCESALES: Angélica Rico Feraudy contra Benita Alvarez Aramayo
DELITO: estafa
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs. 190 a 192), impugnando el Auto de Vista Nro.190 emitido el 12 de agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 183 a 187), en el proceso penal de acción pública por conversión de acción seguido por la recurrente contra Benita Álvarez Aramayo, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos
- Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el
- Asimismo, el jurista Jhazmany Juan Zenteno Valdez en su libro Principios Fundamentales de la Constitución
- En ese marco, el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal señala: “(Efectos)
- Con las puntualizaciones previas corresponde verificar si el Tribunal de Alzada cumplió con la doctrina
- Continuando el Tribunal de Alzada señala: “…, y en el segundo motivo, habiendo invocado como
- De lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de
- En definitiva, el Tribunal de Alzada al cambiar una palabra en la parte resolutiva del
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la
- Asimismo, con relación al primer motivo inserto en el recurso de casación, éste Tribunal Supremo
- El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
