En definitiva, el Tribunal de Alzada al cambiar una palabra en la parte resolutiva del
En definitiva, el Tribunal de Alzada al cambiar una palabra en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, no cumplió lo establecido en la doctrina legal tantas veces aludida, que determinó la razonabilidad de dejar sin efecto el Auto de Vista Nro. 128 de 3 de mayo de 2013, para que el Tribunal de Alzada pronuncie una “nueva resolución”, y no como acontece en el caso, en el que simplemente cambió una palabra en la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
