Continuando el Tribunal de Alzada señala: “…, y en el segundo motivo, habiendo invocado como
Continuando el Tribunal de Alzada señala: “…, y en el segundo motivo, habiendo invocado como normas violadas los arts. 173 y 363-2) del CPP, en el memorial de subsanación solo consigna el art. 173 circunstancia que legalmente no está permitido entratándose de nuevas alegaciones para las que el derecho impugnaticio estaba precluido.”(sic), prosigue con los argumentos refiriendo: “Resultando que la recurrente ingresa de manera errónea a una concepción de supuesta inobservancia y/o aplicación de la Ley sustantiva invocando normativa procedimental (370-4 y 6), para habilitar el art. 407 del Código Penal que no es la vía para alegar un motivo recursivo;…” (sic), concluye el Tribunal de Alzada, declarando inadmisible los motivos primero y segundo del recurso de apelación
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- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la
- Asimismo, con relación al primer motivo inserto en el recurso de casación, éste Tribunal Supremo
- El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
