Auto Supremo AS/0279/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2013

Fecha: 02-Oct-2013

De lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de

Análisis de los fundamentos del Auto de Vista impugnado
De lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, omitió la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013, de cumplimiento obligatorio por mandato del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, puesto que se limitó a copiar en su integridad el Auto de Vista dejado sin efecto, insertando un párrafo de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013, para declarar inadmisible, con los mismos fundamentos que utilizó en el Auto de Vista anulado, para determinar su improcedencia, es decir que en la nueva resolución solo cambió la palabra improcedente por inadmisible, para aparentar el cumplimiento de la doctrina legal que ordenó identificar “…con claridad cuáles son los requisitos de interposición esenciales omitidos, para, en su caso, pronunciarse sobre su inadmisibilidad de manera fundada y motivada sobre cada observación efectuada, caso contrario, de considerar cumplidos los requisitos de interposición admitir el recurso y pronunciarse en el fondo…”, aspecto que no se encuentra cumplido en la nueva resolución ignorando con ello que la misma emergió de la ratio decidendi (Considerando III) del mencionado Auto Supremo que constituye una unidad en la que este máximo Tribunal de Justicia estableció la necesidad de fundamentar de forma debida el juicio de admisibilidad cuando el Tribunal de Alzada ejerce la facultad conferida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal. En el caso, el Tribunal nuevamente omite pronunciarse de manera separada sobre cada uno de los motivos observados, asimismo, entre otros, sin fundamento de derecho alguno consideran que en apelación restringida se denunció como normas violadas los artículos 173 y 363 inciso 2) y que en el memorial de subsanación solo se consigna el artículo 173, “aspecto no permitido”, argumento que deja en incertidumbre a la parte recurrente, ya que los de alzada no expresan el por qué de su determinación y de la imposibilidad de citar solo una de las normas anteriormente invocadas. No puede dejar de mencionarse que también utilizaron fundamentos de fondo para declarar la inadmisibilidad del recurso, al señalar que el Ad-quo realizó una fundamentación fáctica y jurídica de todos los elementos con una explicación suficiente y razonada, apartándose nuevamente de las consideraciones insertas en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013