El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal emitida por el máximo Tribunal de Justicia, siendo de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces -en resguardo del principio de legalidad penal- quienes deben tener presente que toda resolución constituye una unidad que debe aplicarse en el marco que explica su existencia, es decir la situación fáctica que la sustenta. Por ello, cuando el Tribunal Supremo de Justicia deja sin efecto un Auto de Vista y emite doctrina legal aplicable, el nuevo Auto de Vista, debe pronunciarse salvando la contradicción o el defecto por el cual se originó la doctrina, preservando el derecho o garantía vulnerado. En consecuencia, la “nueva resolución” de ningún modo puede ser copia fiel de la anulada
El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal emitida por el máximo Tribunal de Justicia, siendo de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces -en resguardo del principio de legalidad penal- quienes deben tener presente que toda resolución constituye una unidad que debe aplicarse en el marco que explica su existencia, es decir la situación fáctica que la sustenta. Por ello, cuando el Tribunal Supremo de Justicia deja sin efecto un Auto de Vista y emite doctrina legal aplicable, el nuevo Auto de Vista, debe pronunciarse salvando la contradicción o el defecto por el cual se originó la doctrina, preservando el derecho o garantía vulnerado. En consecuencia, la “nueva resolución” de ningún modo puede ser copia fiel de la anulada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos
- Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el
- Asimismo, el jurista Jhazmany Juan Zenteno Valdez en su libro Principios Fundamentales de la Constitución
- En ese marco, el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal señala: “(Efectos)
- Con las puntualizaciones previas corresponde verificar si el Tribunal de Alzada cumplió con la doctrina
- Continuando el Tribunal de Alzada señala: “…, y en el segundo motivo, habiendo invocado como
- De lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de
- En definitiva, el Tribunal de Alzada al cambiar una palabra en la parte resolutiva del
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la
- Asimismo, con relación al primer motivo inserto en el recurso de casación, éste Tribunal Supremo
- El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
