Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente, así como de la denuncia defecto absoluto)
Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el segundo motivo admitido, de manera excepcional, por denuncia de defecto absoluto, por violación al principio de legalidad en el Auto de Vista recurrido, a ese fin corresponde efectuar puntualizaciones previas, respecto del principio de legalidad y la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable:
Con relación al principio de Legalidad, la Sentencia Constitucional Nro. 0461/2010-R, señala: “En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.”(sic)
Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el segundo motivo admitido, de manera excepcional, por denuncia de defecto absoluto, por violación al principio de legalidad en el Auto de Vista recurrido, a ese fin corresponde efectuar puntualizaciones previas, respecto del principio de legalidad y la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable:
Con relación al principio de Legalidad, la Sentencia Constitucional Nro. 0461/2010-R, señala: “En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.”(sic)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos
- Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el
- Asimismo, el jurista Jhazmany Juan Zenteno Valdez en su libro Principios Fundamentales de la Constitución
- En ese marco, el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal señala: “(Efectos)
- Con las puntualizaciones previas corresponde verificar si el Tribunal de Alzada cumplió con la doctrina
- Continuando el Tribunal de Alzada señala: “…, y en el segundo motivo, habiendo invocado como
- De lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de
- En definitiva, el Tribunal de Alzada al cambiar una palabra en la parte resolutiva del
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la
- Asimismo, con relación al primer motivo inserto en el recurso de casación, éste Tribunal Supremo
- El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
