Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nro. 14 el 12 de diciembre de 2012, declarando a Benita Álvarez Aramayo, absuelta de culpa y pena del delito de estafa convertido a acción privada. La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado improcedente confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, interponiéndose recurso de casación resuelto por Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013 que estableció doctrina legal aplicable, en cuyo mérito el Tribunal de Alzada dictó nuevo Auto de Vista declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos:
Primer motivo: Bajo este subtítulo señala, que el Tribunal de Alzada contradice la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 182 de 27 de junio de 2013 y 214 de 28 de marzo de 2007, por cuanto el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida con una motivación que hace al fondo de la problemática presentada en la apelación restringida.
Segundo motivo: Sostiene que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, así como el principio de legalidad, puesto que no fundamentó de qué forma y/o de qué manera la apelante no hubiera cumplido con explicar la violación a las reglas de la sana crítica en relación a la prueba decisiva y esencial que motivó la absolución de la acusada, toda vez que expone fundamentos similares al Auto de Vista Nro. 128/2013, el cual fue dejado sin efecto al advertir incongruencia y falta de fundamentación, asimismo el Auto Supremo Nro. 182/2013 -a decir de la recurrente- establece que la apelante sí cumplió con los requisitos de admisibilidad, pese a ello no explica del por qué los fundamentos del memorial de subsanación no cumplen con lo dispuesto por el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, por lo cual el Auto de Vista impugnado vulnera el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, incurriendo en defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) e incumple lo establecido en el artículo 420, ambos del Código de Procedimiento Penal
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia Nro. 14 el 12 de diciembre de 2012, declarando a Benita Álvarez Aramayo, absuelta de culpa y pena del delito de estafa convertido a acción privada. La acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo que fue declarado improcedente confirmando la Sentencia impugnada en su totalidad, interponiéndose recurso de casación resuelto por Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013 que estableció doctrina legal aplicable, en cuyo mérito el Tribunal de Alzada dictó nuevo Auto de Vista declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, lo cual dio origen al recurso que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos:
Primer motivo: Bajo este subtítulo señala, que el Tribunal de Alzada contradice la doctrina aplicable establecida en los Autos Supremos Nros. 182 de 27 de junio de 2013 y 214 de 28 de marzo de 2007, por cuanto el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida con una motivación que hace al fondo de la problemática presentada en la apelación restringida.
Segundo motivo: Sostiene que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, así como el principio de legalidad, puesto que no fundamentó de qué forma y/o de qué manera la apelante no hubiera cumplido con explicar la violación a las reglas de la sana crítica en relación a la prueba decisiva y esencial que motivó la absolución de la acusada, toda vez que expone fundamentos similares al Auto de Vista Nro. 128/2013, el cual fue dejado sin efecto al advertir incongruencia y falta de fundamentación, asimismo el Auto Supremo Nro. 182/2013 -a decir de la recurrente- establece que la apelante sí cumplió con los requisitos de admisibilidad, pese a ello no explica del por qué los fundamentos del memorial de subsanación no cumplen con lo dispuesto por el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, por lo cual el Auto de Vista impugnado vulnera el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, incurriendo en defecto absoluto inserto en el artículo 169 inciso 3) e incumple lo establecido en el artículo 420, ambos del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs
- Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes argumentos
- Que por razones de metodología este Tribunal Supremo se pronunciará en primer término sobre el
- Asimismo, el jurista Jhazmany Juan Zenteno Valdez en su libro Principios Fundamentales de la Constitución
- En ese marco, el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal señala: “(Efectos)
- Con las puntualizaciones previas corresponde verificar si el Tribunal de Alzada cumplió con la doctrina
- Continuando el Tribunal de Alzada señala: “…, y en el segundo motivo, habiendo invocado como
- De lo relacionado precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada, en el Auto de
- En definitiva, el Tribunal de Alzada al cambiar una palabra en la parte resolutiva del
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la
- Asimismo, con relación al primer motivo inserto en el recurso de casación, éste Tribunal Supremo
- El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
