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    Auto Supremo AS/0615/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0615/2013

    Fecha: 08-Oct-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 312/2013-S
    • Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Hugo
    • En grado de apelación deducida por Wladimir Faviani Cruz y María Mendieta Gálvez por IABSA
    • Hugo Cesar León La Faye, en representación de IABSA, interpuso recurso de casación en la
    • I.1.1. Mala apreciación de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho
    • Que, la Sentencia de primer grado, para determinar el inicio, prosecución y finalización de la
    • Así también, citando al inciso b) del numeral 4
    • Impetra la revisión de la Resolución de fs
    • Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
    • El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
    • Que, el Auto de Vista recurrido, aplicó de manera indebida el DS 28699 de 1
    • I.2. Recurso de casación en la forma
    • Acusó que el Tribunal de Apelación, no se pronunció sobre las peticiones de la empresa
    • Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
    • Sobre la misma observación, anotó que por la resolución cursante a fs
    • Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del ad
    • Se advierte que la parte recurrente denunció que el Tribunal de Apelación, no se habría
    • Al respecto de la revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada
    • Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
    • En relación al mismo punto, si bien la parte recurrente cuestiona que por la resolución
    • II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
    • II.2.1. Mala apreciación de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho
    • Toda vez que la problemática principal se circunscribe en determinar si la conclusión a la
    • Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que el derecho laboral es un derecho social, cuyos
    • En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
    • Así se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009, cuyo
    • De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
    • Justamente, en el caso específico se puede advertir que, si bien la empresa demandada contrató
    • En relación al reclamo, en sentido que, el Juez de la causa sólo se habría
    • Consideramos importante dejar establecido que, la posibilidad fáctica y legal para que los socios de
    • Respecto al reclamo formulado de que el actor prestaba sus servicios a las microempresas que
    • Con referencia a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo
    • En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso
    • Por lo relacionado, se colige que, fue la parte demandada quien por su propio descuido
    • En conclusión, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de fs
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Fecha de retiro: 26 de noviembre de 2009
    • Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y
    • Nuevo promedio indemnizable: Bs
    • Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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