- Expediente: 312/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Hugo
- En grado de apelación deducida por Wladimir Faviani Cruz y María Mendieta Gálvez por IABSA
- Hugo Cesar León La Faye, en representación de IABSA, interpuso recurso de casación en la
- I.1.1. Mala apreciación de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho
- Que, la Sentencia de primer grado, para determinar el inicio, prosecución y finalización de la
- Así también, citando al inciso b) del numeral 4
- Impetra la revisión de la Resolución de fs
- Acusó que tampoco fue valorada la prueba aportada a fs
- El Auto de Vista recurrido, en violación de los artículos 4, 11 y 12 del
- Que, el Auto de Vista recurrido, aplicó de manera indebida el DS 28699 de 1
- I.2. Recurso de casación en la forma
- Acusó que el Tribunal de Apelación, no se pronunció sobre las peticiones de la empresa
- Señaló que se han vulnerado los artículos 196 y 252 del Código Procesal del Trabajo
- Sobre la misma observación, anotó que por la resolución cursante a fs
- Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del ad
- Se advierte que la parte recurrente denunció que el Tribunal de Apelación, no se habría
- Al respecto de la revisión general del recurso de apelación formulado por la empresa demandada
- Por otra parte, se acusó que el fallo recurrido hubiera vulnerado los artículos 196 y
- En relación al mismo punto, si bien la parte recurrente cuestiona que por la resolución
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Mala apreciación de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho
- Toda vez que la problemática principal se circunscribe en determinar si la conclusión a la
- Resolviendo la controversia, debemos partir señalando que el derecho laboral es un derecho social, cuyos
- En ese sentido, y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Así se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009, cuyo
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Justamente, en el caso específico se puede advertir que, si bien la empresa demandada contrató
- En relación al reclamo, en sentido que, el Juez de la causa sólo se habría
- Consideramos importante dejar establecido que, la posibilidad fáctica y legal para que los socios de
- Respecto al reclamo formulado de que el actor prestaba sus servicios a las microempresas que
- Con referencia a la multa del 30% prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo
- En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso
- Por lo relacionado, se colige que, fue la parte demandada quien por su propio descuido
- En conclusión, siendo parcialmente evidentes los reclamos formulados en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Fecha de retiro: 26 de noviembre de 2009
- Tiempo de servicios: 11 años, 2 meses y
- Nuevo promedio indemnizable: Bs
- Más la multa del 30% a ser calculada en ejecución de fallos, conforme a lo
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
