Auto Supremo AS/0615/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Sobre la misma observación, anotó que por la resolución cursante a fs

Sobre la misma observación, anotó que por la resolución cursante a fs. 88, el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, supliendo así la labor del juzgador, cuando la interpretación de la Ley corresponde al Juez de la causa, transcribiendo el contenido del artículo 196 del Código Procesal del Trabajo, imprimió que el juzgador no se percató que el informe pericial de fs. 107-119, al determinar los supuestos beneficios sociales que corresponden al demandante, ha suplantado las funciones y competencias propias del juzgador, sin tomar en cuenta que aún no se había determinado la existencia o no de relación laboral, el tiempo de prestación de servicios, salario indemnizable, y los demás conceptos demandados; se cita por el recurrente lo dispuesto en los artículos 153 del código Procesal del Trabajo y 73. 4) de la Ley del Órgano Judicial