Auto Supremo AS/0615/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En relación al mismo punto, si bien la parte recurrente cuestiona que por la resolución

En relación al mismo punto, si bien la parte recurrente cuestiona que por la resolución cursante a fs. 88, el juzgador delegó su competencia jurisdiccional, al designar y ordenar al perito una reliquidación de derechos laborales, supliendo así la labor del juzgador, cuando la interpretación de la Ley corresponde al Juez de la causa; no obstante de ello y revisado el expediente del proceso, se observa que tal cuestión, no fue reclamada en su oportunidad, ya que, al haber sido notificado con la referida resolución conforme consta a fs. 90, si la parte consideraba que tenía observaciones al respecto, correspondía su impugnación por la vía incidental, situación que, al no haberse incidentado en su oportunidad, ha provocado que se active la preclusión procesal reglada en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo