Auto Supremo AS/0615/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Así también, citando al inciso b) del numeral 4

Así también, citando al inciso b) del numeral 4.1.1 del Considerando IV del Auto de Vista recurrido, señaló que la mala apreciación de la prueba deviene además en un incumplimiento del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, en el entendido que el Juez debió indicar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Señaló que el Código de Comercio no prohíbe que los socios de una sociedad, puedan a la vez ofrecer sus servicios a su misma empresa, conforme es el caso, situación rechazada por los juzgadores de instancia; en ese sentido, la apreciación realizada en ambas instancias, viola el derecho constitucional al trabajo que tienen los socios de IABSA, para constituir sus propias microempresas, conforme los artículos 46, 47 y 52 de la Constitución Política del Estado