Auto Supremo AS/0615/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del ad

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, “CASANDO el Auto de Vista Nº 18/2013 cursante de 194 a 199 vta. de obrados por haberse incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, existentes físicamente en el cuaderno de pruebas de descargo o ANULANDO OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO, vale decir hasta a fs.54 vta. del presente proceso… (sic).”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la contestación y las normas aplicables, se concluye que:
Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del ad quem, soslayo la técnica recursiva para el caso, porque si bien es evidente que el artículo 250. II del Código de Procedimiento Civil, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo; empero, no es menos cierto que en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo, razón por la cual, en cuanto al memorial del recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Hugo Cesar León La Faye de fs. 203-209, por cuestión pedagógica y hacer de la presente resolución más didáctica, nos vemos en la necesidad de ordenar la forma de responder ambos recursos, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia, pasando responder este augusto Tribunal, a responder en el siguiente orden:
II.1. Respecto al recurso de casación en la forma