Auto Supremo AS/0615/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso

En ese sentido, se advierte que la parte demandada -ahora recurrente-, al interponer su recurso de apelación (fs. 153-155), no expresó con precisión y claridad que la Sentencia de fs. 147-151, al dar lugar a la multa del 30% prevista en el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, le hubiese causado agravios, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre si este concepto fue o no correctamente concedido, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación y llevados a su conocimiento