Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, prohíbe la suscripción de contratos a plazo en tareas propias y permanentes de las empresas, estableciendo que: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido” (el subrayado es nuestro).
Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, previó que las “tareas propias y permanentes”, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las “tareas propias y no permanentes”, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, entre otras
Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007, emitida por el Ministerio de Trabajo, previó que las “tareas propias y permanentes”, son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio las “tareas propias y no permanentes”, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, entre otras
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reiterando la aplicación errónea de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº
- Además, acusaron errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de
- También, denunciaron errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y
- De otro lado, expresaron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea apreciación y valoración
- Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 046/2012-SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Sin embargo, en relación al desahucio regulado por el artículo 12 de la Ley General
- Respecto a la acusación que refiere errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese aplicado erróneamente el
- En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley
- No obstante de esta desinteligencia y atendiendo el sentido amplio del derecho de defensa, corresponde
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación de los servicios
- Connotaciones que permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
