Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

También, denunciaron errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y

También, denunciaron errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, porque el Tribunal ad quem, olvidó que la excepción de prescripción prevista en el artículo 127. b) del Código Procesal del Trabajo, halla base y regulación en los artículos 1492 y siguientes del Código Civil, disponiendo el artículo 1497, que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, y en todo caso, si la Sentencia no se pronunció sobre una excepción opuesta, el Tribunal ad quem debió anular obrados hasta que el Juez de Primera Instancia resuelva la excepción de prescripción, por lo cual, estando demostrado que existió interrupción de tiempo entre cada contratación y por consiguiente discontinuidad en los servicios prestados por los actores, correspondía tanto al Juez a quo como al Tribunal de Alzada, declarar probada la excepción de prescripción opuesta declarando no ha lugar al pago de todos aquellos beneficios y/o derechos pretendidos anteriores a los dos años de interpuesta la demanda