Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

De otro lado, expresaron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea apreciación y valoración

De otro lado, expresaron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea apreciación y valoración de la prueba cursante a fs. 3 a 49, omitiendo determinar con claridad la interrupción de tiempo que medió entre cada contratación, considerando contrariamente la prestación de servicios de los actores como continua e ininterrumpida, alejándose del valor probatorio asignado a los Contratos de Trabajo por el artículo 6 de la Ley General del Trabajo con relación a los artículos 519 y 1297 del Código Civil, cometiendo también error de derecho en la apreciación de dichas pruebas