Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Respecto a la acusación que refiere errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº

En antecedentes, no existe ninguna prueba que con precisión evidencie que a los actores o trabajadores de la Universidad se les haya rebajó sus sueldos súbitamente y sin anunciarles dicha rebaja, teniéndose en cuenta que las literales de fs. 2, 9 y 17, de ninguna manera se constituyen en pruebas que con precisión demuestren haber ocurrido tal rebaja, más al contrario evidencian que los actores presumieron una posible disminución de su carga horaria en las materias que impartían y por ende una rebaja de sus sueldos; empero, no dejaron que ello se efectivizara acogiéndose a un despido indirecto de forma anticipada; en todo caso, debieron esperar que se materialice dicha rebaja y luego si les convenía quedarse en su fuente de trabajo o retirarse con el consecuente pago de su desahucio y demás derechos laborales; por lo cual, se colige que en los hechos la ruptura de la relación laboral ocurrió por la decisión unilateral asumida por los actores y no así por causas atribuibles a la parte demandada que hubieren derivado en un retiro indirecto por rebaja súbita de sueldos, aspectos que no fueron adecuadamente analizados por el Tribunal ad quem en función a lo previsto por el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, no correspondiendo consecuentemente el pago del desahucio, debiendo excluirse dicho concepto de las liquidaciones efectuadas en el Auto de Vista de fs. 327 a 329.
Respecto a la acusación que refiere errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, por haberse dispuesto el pago del bono de antigüedad, sin considerar las documentales de fs. 3 a 49, entre las cuales media una discontinuidad de tiempo, lo que no hace acreedores a los actores al pago de este concepto por no haber cumplido con la antigüedad mínima; cabe indicar que habiéndose establecido ut supra que en el caso concurrió una relación laboral por tiempo indefinido y de forma continua e ininterrumpida, les corresponde a los actores la cancelación del bono de antigüedad de acuerdo a lo regulado en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, más aún, si consta que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para acreditar que hubiese cumplido con dicha obligación laboral emergente en virtud al tiempo de servicios prestados por los actores, no obstante que era de su incumbencia hacerlo en virtud a la carga de la prueba prevista por los artículos 3, h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo