Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley

En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, porque el Tribunal ad quem, olvidó que la excepción de prescripción prevista en el artículo 127. b) del Código Procesal del Trabajo, halla base y regulación en los artículos 1492 y siguientes del Código Civil, disponiendo el artículo 1497, que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, y que en todo caso, si la Sentencia no se pronunció sobre una excepción opuesta, el Tribunal ad quem debió anular obrados hasta que el Juez de Primera Instancia la resuelva, por lo cual, estando demostrado que existió interrupción de tiempo entre cada contratación y por consiguiente discontinuidad en los servicios prestados por los actores, debió declararse probada la excepción de prescripción opuesta declarando no ha lugar al pago de todos aquellos beneficios y/o derechos pretendidos anteriores a los dos años de interpuesta la demanda; es preciso señalar que la parte demandada debió oponerla antes que se emita la Sentencia de Primera Instancia y no al momento de apelar, porque tal como prescribe el primer párrafo del artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, las excepciones perentorias -entre ellas la de prescripción-, deben ser resueltas juntamente con la causa principal, es decir, en Sentencia, todo ello, en concordancia con los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, tal como concluyó el Tribunal ad quem