En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley
En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, porque el Tribunal ad quem, olvidó que la excepción de prescripción prevista en el artículo 127. b) del Código Procesal del Trabajo, halla base y regulación en los artículos 1492 y siguientes del Código Civil, disponiendo el artículo 1497, que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, y que en todo caso, si la Sentencia no se pronunció sobre una excepción opuesta, el Tribunal ad quem debió anular obrados hasta que el Juez de Primera Instancia la resuelva, por lo cual, estando demostrado que existió interrupción de tiempo entre cada contratación y por consiguiente discontinuidad en los servicios prestados por los actores, debió declararse probada la excepción de prescripción opuesta declarando no ha lugar al pago de todos aquellos beneficios y/o derechos pretendidos anteriores a los dos años de interpuesta la demanda; es preciso señalar que la parte demandada debió oponerla antes que se emita la Sentencia de Primera Instancia y no al momento de apelar, porque tal como prescribe el primer párrafo del artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, las excepciones perentorias -entre ellas la de prescripción-, deben ser resueltas juntamente con la causa principal, es decir, en Sentencia, todo ello, en concordancia con los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, tal como concluyó el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reiterando la aplicación errónea de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº
- Además, acusaron errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de
- También, denunciaron errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y
- De otro lado, expresaron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea apreciación y valoración
- Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 046/2012-SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Sin embargo, en relación al desahucio regulado por el artículo 12 de la Ley General
- Respecto a la acusación que refiere errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese aplicado erróneamente el
- En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley
- No obstante de esta desinteligencia y atendiendo el sentido amplio del derecho de defensa, corresponde
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación de los servicios
- Connotaciones que permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
