Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de
Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de fs. 3 a 49, omitiendo determinar con claridad la interrupción de tiempo que medió entre cada contratación y considerando contrariamente la prestación de servicios de los actores como continua e ininterrumpida, alejándose del valor probatorio asignado a los Contratos de Trabajo por el artículo 6 de la Ley General del Trabajo con relación a los artículos 519 y 1297 del Código Civil; cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista de fs. 327 a 329, se visualiza que la valoración probatoria ha sido efectuada en el marco de lo previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el Tribunal ad quem ha realizado una valoración integral de la prueba, asignando el valor probatorio adecuado a las declaraciones testificales de fs. 225 a 227, a las confesiones provocadas efectuadas por las partes, a la inspección ocular y sobre todo a las literales de fs. 3 a 49, no siendo por ello evidente que el Auto de Vista hubiese incurrido en error de derecho en la apreciación de estas últimas literales al establecer que los actores desempeñaron sus funciones como docentes universitarios en sus especialidades respectivas bajo la modalidad de contratos a plazo fijo suscritos sucesivamente y que por ello el vínculo laboral se convirtió en uno por tiempo indefinido, menos que se hubiese alejado del valor probatorio previsto en el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, como expresó indebidamente la parte recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reiterando la aplicación errónea de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº
- Además, acusaron errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de
- También, denunciaron errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y
- De otro lado, expresaron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea apreciación y valoración
- Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 046/2012-SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Sin embargo, en relación al desahucio regulado por el artículo 12 de la Ley General
- Respecto a la acusación que refiere errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese aplicado erróneamente el
- En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley
- No obstante de esta desinteligencia y atendiendo el sentido amplio del derecho de defensa, corresponde
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación de los servicios
- Connotaciones que permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
