Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de

Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba de fs. 3 a 49, omitiendo determinar con claridad la interrupción de tiempo que medió entre cada contratación y considerando contrariamente la prestación de servicios de los actores como continua e ininterrumpida, alejándose del valor probatorio asignado a los Contratos de Trabajo por el artículo 6 de la Ley General del Trabajo con relación a los artículos 519 y 1297 del Código Civil; cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista de fs. 327 a 329, se visualiza que la valoración probatoria ha sido efectuada en el marco de lo previsto por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, es decir, el Tribunal ad quem ha realizado una valoración integral de la prueba, asignando el valor probatorio adecuado a las declaraciones testificales de fs. 225 a 227, a las confesiones provocadas efectuadas por las partes, a la inspección ocular y sobre todo a las literales de fs. 3 a 49, no siendo por ello evidente que el Auto de Vista hubiese incurrido en error de derecho en la apreciación de estas últimas literales al establecer que los actores desempeñaron sus funciones como docentes universitarios en sus especialidades respectivas bajo la modalidad de contratos a plazo fijo suscritos sucesivamente y que por ello el vínculo laboral se convirtió en uno por tiempo indefinido, menos que se hubiese alejado del valor probatorio previsto en el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, como expresó indebidamente la parte recurrente