Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 336, interpuesto por la Corporación de Educación Superior Nuestra Señora de La Paz, representada legalmente por Jorge Mario Paz Navajas y Raúl Fernando Rodríguez Antezana, Presidente y Director Secretario del Directorio de dicha corporación, respectivamente, acusando que el Auto de Vista aplicó erróneamente los artículos 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, porque aunque los contratos de fs. 3 a 49, lleven el denominativo de “Contrato Civil” y supongan una dependencia laboral, cada uno lleva la fecha de inicio de las labores que los actores debían cumplir y también la fecha de su finalización, conociendo de antemano la fecha de finalización de sus servicios para cada contratación, existiendo por ello discontinuidad en la prestación de los servicios, habiendo aplicado tanto el a quo como el Tribunal ad quem en forma errónea los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, es más, al disponer el Auto de Vista el pago del desahucio, no compulsó adecuadamente las literales de fs. 3 a 49, que demuestran la existencia de interrupción de tiempo en la prestación de los servicios y que no hubo continuidad, por lo que resulta errónea la aplicación del artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979