Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 332 a 336, interpuesto por la Corporación de Educación Superior Nuestra Señora de La Paz, representada legalmente por Jorge Mario Paz Navajas y Raúl Fernando Rodríguez Antezana, Presidente y Director Secretario del Directorio de dicha corporación, respectivamente, acusando que el Auto de Vista aplicó erróneamente los artículos 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, porque aunque los contratos de fs. 3 a 49, lleven el denominativo de “Contrato Civil” y supongan una dependencia laboral, cada uno lleva la fecha de inicio de las labores que los actores debían cumplir y también la fecha de su finalización, conociendo de antemano la fecha de finalización de sus servicios para cada contratación, existiendo por ello discontinuidad en la prestación de los servicios, habiendo aplicado tanto el a quo como el Tribunal ad quem en forma errónea los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, es más, al disponer el Auto de Vista el pago del desahucio, no compulsó adecuadamente las literales de fs. 3 a 49, que demuestran la existencia de interrupción de tiempo en la prestación de los servicios y que no hubo continuidad, por lo que resulta errónea la aplicación del artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reiterando la aplicación errónea de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº
- Además, acusaron errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de
- También, denunciaron errónea interpretación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo y
- De otro lado, expresaron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea apreciación y valoración
- Concluyeron solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 046/2012-SSA-I
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
- Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
- Aclarando y regulando los alcances de esta normativa, el artículo 2 de la Resolución Administrativa
- De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
- Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
- Sin embargo, en relación al desahucio regulado por el artículo 12 de la Ley General
- Respecto a la acusación que refiere errónea aplicación del artículo 60 del Decreto Supremo Nº
- En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese aplicado erróneamente el
- En lo que respecta a la interpretación errónea de los artículos 120 de la Ley
- No obstante de esta desinteligencia y atendiendo el sentido amplio del derecho de defensa, corresponde
- En la especie, estando dilucidado que hubo continuidad laboral en la prestación de los servicios
- Connotaciones que permiten concluir que la prescripción aludida por la parte demandada, no se operó,
- Por otra parte, con referencia a que el Tribunal de Alzada incurrió en error de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
