Auto Supremo AS/0646/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0646/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Asimismo, reiterando la aplicación errónea de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº

Asimismo, reiterando la aplicación errónea de los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, señalaron que la actividad docente en instituciones educativas dedicadas a la formación superior como es la Universidad Nuestra Señora de La Paz, no tiene carácter propio ni permanente por encontrase sujeta a la demanda de alumnos, variación de horario, existencia de cursos y disponibilidad de horarios, habiéndose pronunciado en ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia de forma correcta en el Auto Supremo Nº 179 de 17 de septiembre de 2003