Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de

De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de fs. 170 vlta. y 171 señaló: “1.-…que la actora trabajo del 15.06/2007 al 06.01/2009, es decir, 1 año 6 meses y 21 días, tiempo que fue correctamente computado por la a quo … (…) “2.-... en tal razón, al haber sido despedida intempestivamente le corresponde la cancelación de sus beneficios sociales que son irrenunciables conforme lo determinan los Arts. 162 de la CPE y 4 de la LGT ...” (sic.), de donde se concluye que el pago de indemnización y desahucio dispuestos por la Juez a quo y confirmado por el Tribunal ad quem fueron debidamente otorgados con sustento en las normas laborales vigentes a momento de producirse el despido, entre ellas los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el artículo único del D.S. 06813 de 3 de julio de 1964