De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de
De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de fs. 170 vlta. y 171 señaló: “1.-…que la actora trabajo del 15.06/2007 al 06.01/2009, es decir, 1 año 6 meses y 21 días, tiempo que fue correctamente computado por la a quo … (…) “2.-... en tal razón, al haber sido despedida intempestivamente le corresponde la cancelación de sus beneficios sociales que son irrenunciables conforme lo determinan los Arts. 162 de la CPE y 4 de la LGT ...” (sic.), de donde se concluye que el pago de indemnización y desahucio dispuestos por la Juez a quo y confirmado por el Tribunal ad quem fueron debidamente otorgados con sustento en las normas laborales vigentes a momento de producirse el despido, entre ellas los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el artículo único del D.S. 06813 de 3 de julio de 1964
- Expediente: 390/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- Que, de fs
- 2
- 2) Que, la actora cometió delitos en el ejercicio de sus funciones por no pagar
- 3) Que, la Juez a quo no valoró la prueba que demuestra el incumplimiento de
- 4) Que, la Juez a quo no debió ordenar el pago de la vacación debido
- 5) Que, OBADES demostró que no se le adeuda salario alguno a la actora y
- 6) Que, el retiro de la trabajadora se debió a una renuncia personal demostrada con
- 7) Que, resulta falso lo afirmado por el Tribunal ad quem con relación a las
- Concluyó manifestando que: “corresponde al alto tribunal de Alzada REVOCAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de
- Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo,
- Las acusaciones contenidas en los puntos 2) y 3) al igual que los puntos 4)
- En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a
- Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º
- En lo referente al salario otorgado por la Juez de Primera Instancia por los seis
- 6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció
- 7)
- Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
