Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido
Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido que el Auto de Vista hubiese sido dictado fuera del término fijado por ley, originando la pérdida de su competencia; analizados los actuados procesales, se evidencia que esta acusación no resulta evidente, en razón a que se realizó el sorteo del expediente en fecha 26 de noviembre de 2012 (fs. 169 vlta.) y el Auto de Vista Nº 225/2012, fue dictado dentro del plazo de los diez días establecidos en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo – 30 de noviembre de 2012 -, teniéndose en cuenta que realizado el sorteo, corre el plazo para la emisión del respectivo auto de vista, el plazo fue debidamente observado y cumplido por el Tribunal ad quem
- Expediente: 390/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- Que, de fs
- 2
- 2) Que, la actora cometió delitos en el ejercicio de sus funciones por no pagar
- 3) Que, la Juez a quo no valoró la prueba que demuestra el incumplimiento de
- 4) Que, la Juez a quo no debió ordenar el pago de la vacación debido
- 5) Que, OBADES demostró que no se le adeuda salario alguno a la actora y
- 6) Que, el retiro de la trabajadora se debió a una renuncia personal demostrada con
- 7) Que, resulta falso lo afirmado por el Tribunal ad quem con relación a las
- Concluyó manifestando que: “corresponde al alto tribunal de Alzada REVOCAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de
- Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo,
- Las acusaciones contenidas en los puntos 2) y 3) al igual que los puntos 4)
- En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a
- Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º
- En lo referente al salario otorgado por la Juez de Primera Instancia por los seis
- 6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció
- 7)
- Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
