7)
7).-Respecto a la acusación que no corresponde a la verdad lo afirmado por el Tribunal de Alzada, en relación a la explicación sobre las normas dictadas en gobiernos de facto; de la revisión de antecedentes se advierte que el citado Tribunal, de fs. 171 vlta., dando respuesta al agravio llevado en apelación por el demandado, con referencia a la abrogación del D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974 por haber sido dictado en un gobierno de facto; en el punto 5 del Auto de Vista señaló: “ La doctrina constitucional, con relación a normas dictadas en gobiernos de facto expresó, que muchas disposiciones legales han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país, es más constituyen una importante base del ordenamiento jurídico ordinario como son los Códigos sustantivos y los Códigos adjetivos vigentes a partir de 1971...” fundamentación acorde con la citada SC Nº 18/2003 de 24 de febrero referida al D.L Nº 38 de 7 de febrero de 1944 que hace alusión a la inconstitucionalidad de la misma pero en lo que concierne a su forma u origen, mas no así en lo referente a su contenido porque regula la garantía de la asociación y fuero sindical, derechos sociales que no son incompatibles con ningún principio Constitucional; no resultando coherente lo manifestado por el recurrente, que a su capricho trata de imponer criterios que resultan contrarios a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, jurisprudencia que tiene carácter vinculante en su cumplimiento
- Expediente: 390/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- Que, de fs
- 2
- 2) Que, la actora cometió delitos en el ejercicio de sus funciones por no pagar
- 3) Que, la Juez a quo no valoró la prueba que demuestra el incumplimiento de
- 4) Que, la Juez a quo no debió ordenar el pago de la vacación debido
- 5) Que, OBADES demostró que no se le adeuda salario alguno a la actora y
- 6) Que, el retiro de la trabajadora se debió a una renuncia personal demostrada con
- 7) Que, resulta falso lo afirmado por el Tribunal ad quem con relación a las
- Concluyó manifestando que: “corresponde al alto tribunal de Alzada REVOCAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de
- Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo,
- Las acusaciones contenidas en los puntos 2) y 3) al igual que los puntos 4)
- En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a
- Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º
- En lo referente al salario otorgado por la Juez de Primera Instancia por los seis
- 6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció
- 7)
- Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
