Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

7)

7).-Respecto a la acusación que no corresponde a la verdad lo afirmado por el Tribunal de Alzada, en relación a la explicación sobre las normas dictadas en gobiernos de facto; de la revisión de antecedentes se advierte que el citado Tribunal, de fs. 171 vlta., dando respuesta al agravio llevado en apelación por el demandado, con referencia a la abrogación del D.S. 12058 de 24 de diciembre de 1974 por haber sido dictado en un gobierno de facto; en el punto 5 del Auto de Vista señaló: “ La doctrina constitucional, con relación a normas dictadas en gobiernos de facto expresó, que muchas disposiciones legales han tenido y tienen vigencia plena en el ordenamiento jurídico del país, es más constituyen una importante base del ordenamiento jurídico ordinario como son los Códigos sustantivos y los Códigos adjetivos vigentes a partir de 1971...” fundamentación acorde con la citada SC Nº 18/2003 de 24 de febrero referida al D.L Nº 38 de 7 de febrero de 1944 que hace alusión a la inconstitucionalidad de la misma pero en lo que concierne a su forma u origen, mas no así en lo referente a su contenido porque regula la garantía de la asociación y fuero sindical, derechos sociales que no son incompatibles con ningún principio Constitucional; no resultando coherente lo manifestado por el recurrente, que a su capricho trata de imponer criterios que resultan contrarios a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, jurisprudencia que tiene carácter vinculante en su cumplimiento