Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció

6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció voluntariamente y su renuncia fue aceptada por el Director de OBADES en razón a que cometió actos enmarcados en los artículos 16. e) de la Ley General de Trabajo y 9. e) y g) de su Decreto Reglamentario, señalando como prueba de ello las literales de fs. 2 y 71 a 73; es importante puntualizar que nuevamente el recurrente realiza una equivocada interpretación, de la revisión de las citadas pruebas se constata que la causal de la ruptura laboral entre la actora y OBADES fue el retiro intempestivo de la misma acaecida en fecha 06 de enero de 2009, mediante memorándum de despido CITE MEM-DIR-OBADES Nº 056/2008 (fs. 2 repetida a fs. 71) comunicándosele que por decisión del Directorio de OBADES de 19 de diciembre de 2008 (fs. 72 a 73) se le destituyó del cargo de Administradora, asimismo en la parte in fine del Acta de Reunión del Directorio (fs. 73 ) se fijó una reunión para el 05 de enero de 2009 entre un personero del Directorio y la Ejecutiva conjuntamente la demandante, a objeto de hacerle entrega del memorándum de despido y negociar la forma de pago de su liquidación, hechos que demuestran claramente que la institución recurrente decidió unilateralmente disolver la relación laboral con la trabajadora en forma intempestiva, sin pre aviso y comunicación anticipada de 90 días, conforme determina el artículo único del Decreto Supremo Nº 06813 de 3 de julio de 1964 que modifica el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, sancionando a la parte que omitiere otorgar el pre aviso correspondiente